El 18 de mayo del año en curso, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en materia de marcas.
Con esta reforma se modifica el concepto de marca, para quedar como “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
A partir de ahora, una marca puede estar conformada por las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y formas tridimensionales.
También los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; los sonidos, los olores, y la combinación de todas las anteriores, pueden constituir una marca.
Estas reformas contemplan beneficios y amplían el panorama de registro al usuario del sistema de propiedad industrial, incluyendo ahora el registro como marca del conjunto de signos distintivos que integran un comercio y que lo caracterizan, como son los elementos de imagen (tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distinga productos o servicios en el mercado), figura que en otras legislaciones se conoce como trade dress.
Además, de que se abre la posibilidad de registrar marcas genéricas y descriptivas, que por su uso en el mercado han adquirido distintividad, lo que se conoce como la figura del secondary meaning o distintividad adquirida.
En el caso de las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas se elimina el requisito de que éstas se encuentren previamente registradas; además de que se establece como causal de nulidad de un registro de marca, cuando éste se haya obtenido de mala fe.
Se adicionan disposiciones para el registro de “marcas de certificación”, como signos que deben distinguir productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de calidad, a través de la competencia legal.
Asimismo, es necesario tomar en cuenta que una marca puede caducar cuando se haya dejado de usar por 3 años consecutivos.
Las Reformas abarcan aspectos relacionados con el reforzamiento al sistema de oposición, posibilidad de hacer modificaciones a un título de registro o publicación para corregir errores evidentes o de forma; entre otros aspectos.
El Decreto entra en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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