Se acerca el fin del plazo para regular la publicidad exterior en la Ciudad de México, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) ha emitido una advertencia sobre las posibles sanciones que enfrentan las empresas, marcas e inmuebles que no cumplan con las disposiciones antes del 6 de junio.
El titular de la dependencia, Carlos Ulloa, enfatizó que las sanciones pueden ser de carácter penal, administrativo y económico, y que la prioridad es garantizar la seguridad de la ciudadanía y el disfrute del espacio público.
Las reformas de la nueva Ley de Publicidad Exterior fueron aprobadas hace un año, por lo que las empresas del ramo han tenido 365 días para regularizarse, y aquellos que no cumplan con la normativa podrían enfrentar hasta seis años de prisión, así como una multa considerable.
Así pues, la Ley establece que las sanciones incluyen penas de tres a seis años de prisión y multas de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y actualización vigente para aquellos que recurran a medios publicitarios en azoteas, cerros, bordes de ríos, bosques y zonas de conservación ecológica; también, envolventes; pintados o adheridos en fachadas y los que agredan la integridad de las personas.
Carlos Ulloa señaló que, las sanciones también aplicarán a los propietarios de inmuebles que permitan colocaciones o instalaciones fuera de la Ley, así como a las marcas que se exhiban en estos lugares, de la misma manera, los servidores públicos que emitan autorizaciones o permisos en contravención a la norma también enfrentarán responsabilidades administrativas, civiles o penales.
No obstante, el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior establece la existencia de un Registro de Publicistas y Catálogo de Medios Publicitarios, por lo que quienes incumplan con las características de sus permisos, licencias o autorizaciones deberán pagar una multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida, y quienes incurran en esta falta por segunda vez deberán pagar una multa por el doble del monto previo y retirar el medio publicitario.
Además, aquellos que intervengan en la comercialización y retiro de medios publicitarios sin contar con el respectivo permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización también enfrentarán sanciones que incluyen una multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y un arresto de 24 a 36 horas.
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